Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 nov 2021
La creación, modificación, unificación o supresión de especialidades se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, que establecerá su denominación, funciones, así como los procedimientos para su acreditación y pérdida.
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eli/es-pv/l/2021/11/11/7#art-5

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