Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 nov 2021
1. Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se agrupan, según el nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Los cuerpos se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales, de acuerdo con el carácter homogéneo de las funciones a realizar y de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario.
3. A su vez, dentro de los cuerpos podrán existir escalas cuando las funciones que se desempeñen requieran la posesión de una titulación oficial determinada o el conocimiento de una materia adquirido desde diversos campos de estudio.
4. El acceso a la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi supondrá el ingreso en el cuerpo y en la escala determinados en la convocatoria del procedimiento selectivo correspondiente.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/11/7#art-3