Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 nov 2021
Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor individualización de las funciones de los cuerpos y de las escalas, podrán crearse especialidades.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/11/7#art-4