Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 7 mar 2021
1. Las infracciones serán sancionadas con multas de 300 a 60.000 euros, de acuerdo a la siguiente escala:
a) De 300 a 3.000 euros para las leves.
b) De 3.001 a 9.000 euros para las graves.
c) De 9.001 a 60.000 las muy graves.
2. La multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-44