Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 7 mar 2021
1. Se consideran infracciones administrativas el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente ley, así como el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta ley.
2. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-40