Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 7 mar 2021
Son infracciones graves: 1. Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, desatendiendo su cuidado y atención, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas por especie y raza, siempre que se les cause lesiones y enfermedades a los animales. 2. No facilitarles la alimentación necesaria de acuerdo a sus necesidades ocasionando trastornos graves al animal. 3. No disponer de las autorizaciones, permisos y licencias en cada caso necesarias, para la titularidad y posesión de un animal. 4. No facilitar a los animales la asistencia veterinaria necesaria, cuando con ello se cause una enfermedad grave, lesión en el animal o sufrimiento innecesario. 5. Vender animales enfermos. 6. Ceder, o donar animales enfermos, sin el consentimiento de quien los recibe. 7. El abandono de animales. 8. Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales. 9. No registrar e identificar reglamentariamente los animales que deban estarlo de acuerdo con la legislación aplicable. 10. La negación de asistencia sanitaria, por parte de los veterinarios en ejercicio, a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el ejercicio de la profesión veterinaria aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. 11. Realizar prácticas de experimentación animal y selección animal no autorizadas. 12. No evitar la huida de animales que por sus características y carácter puedan causar daños a las personas, otros animales, vías, espacios públicos y medio natural. 13. Sujeción de animales a vehículos a motor en movimiento sin que existan daños, heridas o sufrimiento en el animal. 14. Utilizar animales en atracciones de feria. 15. Incumplimiento de registro de los núcleos zoológicos. 16. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta, si les causa un sufrimiento, daño o lesión. 17. La práctica de mutilaciones, salvo aquellas permitidas y realizadas por veterinarios en caso de necesidad médico-quirúrgica. 18. La cría, mantenimiento, venta y comercialización de animales sin cumplir los correspondientes requisitos y sin tener las autorizaciones y registros necesarios. 19. Impedir la libre inspección de los animales y sus instalaciones a las autoridades competentes, así como no suministrar la información y documentos necesarios para realizar las funciones de control. 20. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente cuando, como consecuencia de dicha vulneración, se hayan producido lesiones en los animales o muerte evitable de los mismos. 21. Efectuar venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias y cualquier otro certamen autorizado. 22. Vender o hacer donación de animales a menores de dieciséis años y a personas con capacidad modificada judicialmente. 23. Anular o manipular los sistemas de identificación de los animales, sin prescripción ni control veterinario. 24. Suministrar sustancias a un animal que le causen alteraciones graves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente. 25. Uso de animales salvajes y fauna silvestre en circos. 26. Alimentar animales con alimento animal vivo sin estar autorizado para ello. 27. Hacer donación de los animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 28. Negativa a realizar las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil