Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 7 mar 2021
Son infracciones muy graves:
1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, causándoles lesiones, deformidades, defectos o la muerte.
2. Disparar a los animales, con las excepciones contempladas en artículo 18.2.
3. Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.
4. El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles daño grave o muerte.
5. La organización de peleas con y entre animales.
6. Organización y participación de espectáculos o prácticas prohibidas en la presente ley.
7. La utilización de animales por parte de sus titulares o poseedores para su participación en peleas.
8. La filmación con animales de escenas reales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
9. Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta ley y de la normativa aplicable.
10. Esterilizaciones, mutilaciones y sacrificios de animales sin la asistencia de un veterinario, y sin los requisitos y condiciones establecidos por esta ley y por cualquier normativa que sea de aplicación.
11. Sujeción de animales a vehículos a motor en movimiento, siempre que existan daños, heridas o sufrimiento en el animal.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-43