Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 7 mar 2021
Son infracciones leves: 1. No facilitar a los animales alimentación adecuada a sus necesidades, no solamente para su subsistencia, así como alimentarlos con productos o sustancias prohibidas por la legislación vigente o sin poseer la autorización en caso de que sea necesaria, siempre que con ello no se les cause trastornos graves o la muerte del animal. 2. Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, desatendiendo su cuidado y atención, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas por especie y raza, siempre que no se hayan causado lesiones, enfermedades o sufrimiento al animal. 3. No educar o socializar a los animales de compañía que así lo requieran. 4. No estar en posesión del preceptivo documento sanitario o no tenerlos adecuadamente diligenciados, en los casos que proceda. 5. No disponer, en su caso, de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos. 6. La falta de comunicación a los registros de identificación de animales de compañía de las altas, bajas y cambios de titularidad de los mismos. 7. El incumplimiento de las condiciones de circulación de los animales de compañía previstas en esta ley. 8. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente siempre que, como consecuencia de dicha vulneración, no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales. 9. No entregar la documentación exigida en la entrega, cesión, adopción y venta de animales. 10. No comunicar en el tiempo establecido la desaparición de un animal. 11. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta, si no se les causa sufrimiento, daño o lesión. 12. Exhibir a los animales de compañía en escaparates que estén en vías públicas y accesos públicos. 13. No realizar tratamientos sanitarios y vacunaciones declarados obligatorios en los animales. 14. No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales ensucien las vías, espacios públicos o establecimientos, o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares. 15. La carencia de los libros de registro establecidos en esta ley en los núcleos zoológicos. 16. No disponer de los correspondientes certificados de competencia o cualificaciones profesionales exigidos en esta ley. 17. Cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley que no esté calificado específicamente como grave o muy grave. 18. La utilización y uso de objetos que causen lesión a los animales que están bajo nuestra responsabilidad (collares de pinchos o púas), collares de ahogo y collares de descarga eléctrica, fuera de lo previsto en esta ley.
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eli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-41

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