Título TÍTULO VIII
Art. 35
En vigor desde 7 mar 2021
1. El Consejo estará compuesto por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección y bienestar animal o persona en quien delegue, que lo presidirá, un Secretario y los siguientes vocales:
a) Tres personas representantes de la autoridad competente en sanidad animal, ordenación e identificación animal y medio ambiente, respectivamente.
b) Una persona representante de la Consejería con competencias en materia de salud pública.
c) Una persona representante de las asociaciones de protección y defensa de los animales de Castilla-La Mancha.
d) Una persona representante de las asociaciones de protección del medio ambiente de Castilla La Mancha.
e) Una persona representante de los centros de acogida y mantenimiento de animales de Castilla-La Mancha.
f) Una persona representante de las asociaciones de cazadores de Castilla-La Mancha.
g) Una persona representante del Servicio de Protección de la Naturaleza.
h) Una persona representante de la Administración estatal designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
i) Una persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
j) Una persona representante del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha».
k) Una persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. La designación como representante se efectuará por cada Organización o entre las Organizaciones existentes y por un plazo de cuatro años. Se designará asimismo un sustituto.
3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, personas especialistas en una materia específica designadas por el Presidente del Consejo, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
4. Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente que designe su titular.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-35