Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 7 mar 2021
La filmación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para el cine, la televisión u otros medios de difusión, que reproduzca escenas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales deberán ser en todos los casos, sin excepción, un simulacro, que requiere la autorización previa de la autoridad competente en materia de bienestar animal, con el fin de garantizar que el daño sea simulado y los productos y los medios utilizados no provoquen perjuicio alguno al animal. El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones son ficticias.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-10