Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 15 nov 2020
En el momento de comienzo de las pruebas, los promotores dispondrán, conforme a lo establecido en el protocolo, de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir conforme a lo previsto en el artículo anterior. Dichas garantías serán proporcionadas a los riesgos y podrán formalizarse o estar formalizadas, entre otros instrumentos, a través de seguros, avales bancarios o fianzas.
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eli/es/l/2020/11/13/7#art-13

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