Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos unipersonales

Art. 9

En vigor desde 8 ago 2018
Son funciones de la persona que ejerce la Presidencia, entre otras: a) Representar al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. b) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese del director o la directora del Instituto. c) Presentar el anteproyecto de presupuesto del Instituto. d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno en el marco de sus competencias. e) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas. f) Ser el órgano de contratación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. g) Presidir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo de Dirección, moderar el desarrollo de los debates, así como representarlos. h) Autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. i) Conceder ayudas y subvenciones. j) Acordar las convocatorias de las reuniones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector ordinarias y extraordinarias, así como la fijación de los órdenes del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales, presentadas con la suficiente antelación. k) Decidir las votaciones del Consejo de Dirección y del Consejo Rector en caso de empate. l) Ejercer la dirección, la iniciativa y la inspección de todos los servicios y la superior dirección del personal. m) Cualesquiera otras que no correspondan a otro órgano, así como las que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil