Art. 10

En vigor desde 7 ago 2018
1. La entidad promotora del proyecto y titular de la Calificación de Gran instalación de Ocio deberá destinar los terrenos a la ejecución del proyecto definido en el Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio, derivado de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, en los plazos establecidos en la misma, de conformidad con su clasificación y calificación urbanísticas. 2. La entidad titular de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, tras la aprobación definitiva del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio, asume específicamente las siguientes obligaciones en materia urbanística: a) Ostentará la condición de agente urbanizador, asumiendo las obligaciones y derechos inherentes a tal cualidad en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo para la gestión y transformación urbanística de los terrenos. b) Ejecutará a su costa todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande, por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos que se estipulen en los convenios que al efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración actuante. c) Entregará a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior, que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública. d) Entregará a la Administración Local del ámbito de actuación, libre y gratuitamente, la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el cinco por ciento del aprovechamiento del sector, que podrá sustituirse por su abono en metálico. e) Conservará el suelo y las construcciones en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato, y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos. f) Garantizará el realojamiento de las personas ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno, cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. g) Indemnizará a las personas titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse. h) Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio se constituirá obligatoriamente en Entidad de Conservación, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes. 3. El plazo para comenzar las obras de construcción del Complejo con Calificación de Gran Instalación de Ocio será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio. La duración máxima de las mismas será de 5 años desde su inicio hasta su culminación definitiva, salvo prórroga debidamente autorizada. 4. Desde la finalización de las obras en sus distintas fases, las entidades promotoras disponen de un plazo de 6 meses para poner en funcionamiento, al menos, el 50% de las instalaciones y establecimientos que constituyan la GIO. En el plazo máximo de un año desde la finalización de las obras en sus respectivas fases, deberán ponerse en funcionamiento la totalidad de las instalaciones, salvo prórroga debidamente autorizada.
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eli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-10

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