Art. 9
En vigor desde 7 ago 2018
1. Con el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes Instalaciones de ocio, con el contenido que se detalla:
a) Análisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación.
b) Un proyecto de ordenación urbanística y de su ejecución, así como un anteproyecto de las infraestructuras asociadas, así como todas aquellas determinaciones y documentos exigidos por la legislación urbanística de Extremadura vigente al momento de la presentación de la solicitud para la aprobación inicial de los Proyectos de Interés Regional.
c) Un Estudio Ambiental Estratégico del Plan, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del mismo, en los términos previstos por la Ley 16/2015, de Protección Ambiental de la CCAA de Extremadura, y un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización, así como de aquellos proyectos contenidos o derivados directamente del Plan para los que dicha evaluación ambiental resulte preceptiva con arreglo a la citada legislación ambiental tanto autonómica como estatal básica.
d) Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación detallada.
e) Normas reguladoras de la edificación y del uso de los espacios.
f) Estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de la implantación de servicios, así como del mantenimiento de la urbanización para lo que deberá constituirse una Entidad de Conservación.
g) Proyecto de ejecución, que se ejecutará por el sistema de actuación urbanística correspondiente.
h) Proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del proyecto.
2. El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y proyecto de ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio junto con la documentación referida en el apartado anterior, por el órgano sustantivo, a efectos de esta ley la Consejería que ostente las competencias de Hacienda y Administración Pública, será sometido a trámite de información pública por plazo común de 45 días de manera simultánea a través del Portal de Transparencia y su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» a los efectos siguientes:
– De la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
– De la Legislación ambiental, en el seno del procedimiento de Evaluación Ambiental estratégica, en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
– Igualmente a los efectos de la legislación ambiental para la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario del proyecto de urbanización y de cualesquiera otros proyectos asociados al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial que la requieran de acuerdo con el artículo 7.1 a) y Anexo I de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental en relación con el artículo 36 de dicha norma.
Simultáneamente durante el mismo plazo, por el órgano sustantivo, se dará audiencia a los municipios afectados y se solicitarán cuantos informes sectoriales de otras Administraciones resulten preceptivos en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como trámite de Consulta a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
3. Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública, audiencia y de consultas citados, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa, para que el órgano ambiental por conducto del órgano sustantivo, pueda llevar a cabo el análisis técnico y el de los impactos significativos de la aplicación del Plan de Ordenación de Gran Instalación de Ocio en el medio ambiente en los términos del artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Conforme a dicho análisis del expediente el órgano ambiental formulará la Evaluación Ambiental Estratégica con las determinaciones y efectos que prevé la legislación ambiental de referencia que serán comunicadas al promotor y al órgano sustantivo y será publicada en el DOE y en la sede electrónica de aquel.
4. Una vez tramitada la evaluación ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio y antes de proceder a su aprobación definitiva junto al Plan deberán aprobarse las correspondientes Declaraciones de Impacto ambiental de los proyectos que incluya el citado Plan a través de las Evaluaciones ambientales ordinarias, cuando concurran los requisitos citados en el apartado 2 de este artículo 9, debiendo en todo caso respetar la tramitación prevista de información pública, consultas, análisis técnico del expediente conforme a lo preceptuados artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, si bien en virtud del principio de eficacia el órgano ambiental acordará la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica evacuados en virtud de lo establecido en el apartado 2 de este mismo artículo, por lo que en todo caso las Evaluaciones ambientales deberán quedar formuladas y evacuadas las correspondientes Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos en el plazo de 2 meses desde el inicio de su tramitación.
Igualmente, en el referido plazo se procederá a la evaluación del Plan de seguridad y Emergencias Asociado al Plan de Gran Instalación de Ocio. A estos efectos se presume que las Grandes Instalaciones de Ocio tienen potencial afección en materia medioambiental por lo que se exime del informe de afección previsto para su determinación administrativa.
El acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio legitimará para la obtención de las licencias para las construcciones e instalaciones precisas para el funcionamiento de la instalación, y será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
5. El Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, establecerá la clasificación y calificación urbanística necesarias para implantar las actividades proyectadas, quedando el suelo afecto al destino resultante de aquellas. Las construcciones, instalaciones y usos serán autorizadas siempre que se adecúen al mismo y, en su caso, a la normativa específica que le sea de aplicación. Igualmente, incluirá todas aquellas determinaciones que permitan la ejecución urbanística de la Gran Instalación de Ocio.
6. En aplicación de la legislación básica estatal, respecto a los usos urbanísticos del suelo deberá reservarse al menos el 30 % del total de la edificabilidad residencial a materializar en el ámbito de actuación a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección púbica, pudiendo optarse motivadamente por su establecimiento discontinuo en el núcleo principal o su sustitución por el pago de su valor en metálico, incorporándose en este último caso los recursos obtenidos al Patrimonio Público de Suelo.
En lo no previsto en referencia al respecto de estándares urbanístico, y en relación a las actuaciones destinadas a uso residencial se estará a lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura.
7. La aprobación definitiva de la clasificación y calificación urbanísticas, mediante el Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio, producirá igualmente los efectos propios de la de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y determinará el desplazamiento de aquellas determinaciones y normas de planeamiento municipal que resulten incompatibles con las determinaciones contenidas en esta Ley.
A tal fin, en el acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio se acordará, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la suspensión, en todo o en parte, de la vigencia de los planes de ordenación urbanística cuando éstos se encuentren afectados por determinaciones de aquel.
El acuerdo de suspensión determinará el ámbito territorial y el alcance de la medida, y conllevará la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, así como de implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial, debiendo ser publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».
Los municipios afectados deberán proceder a tramitar una adaptación del planeamiento en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística. Dicha adaptación en ningún caso interrumpirá o suspenderá la continuación de la tramitación del Proyecto, o el inicio de las obras o instalaciones previstas. El Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio incluirá, hasta tanto no se apruebe la adaptación del plan de ordenación urbanística de que se trate, las normas supletorias, que regirán hasta la aprobación definitiva de dicha adaptación.
8. La aprobación de las modificaciones sustanciales del Plan de Ordenación con incidencia territorial y proyecto de ejecución de las grandes Instalaciones de ocio se ajustarán al procedimiento previsto en esta misma ley para su aprobación.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio podrá aprobar, en fase de ejecución, las adaptaciones del Plan de Ordenación con incidencia territorial y proyecto de ejecución de las grandes Instalaciones de ocio que, justificadas por circunstancias sobrevenidas o imprevistas, exijan la adecuación de alguno de sus parámetros para asegurar la mayor efectividad de las determinaciones generales que justificaron su aprobación y que no supongan la alteración de las determinaciones estructurales ni modificación de estas últimas.
9. A la vista de la tramitación señalada y con la documentación preceptiva evacuada incorporada al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de Grandes instalaciones de Ocio, este será sometido a aprobación definitiva, por conducto de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, el cual será objeto de publicación con el mismo contenido que a dichos efectos se prevé en la legislación urbanística para los Proyectos de Interés Regional, además de incluir extracto de las declaraciones e informes de evaluación ambiental estratégica así como de las de Impacto Ambiental Ordinario de cada uno de los proyectos que se hayan evacuado, incorporando enlace electrónico del órgano ambiental donde consultarlas íntegramente.
El Acuerdo de aprobación definitiva legitimará para llevar a cabo al promotor la solicitud de las correspondientes licencias municipales de instalación de actividad y posteriormente las de apertura y funcionamiento de las mismas, unas vez ejecutadas y concluidas las instalaciones y realizadas las comprobaciones técnicas correspondientes por los órganos competentes de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación a cada una de las mencionadas instalaciones y actividades.
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Proeli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-9