Art. 5

En vigor desde 7 ago 2018
1. Recibida la solicitud, la titular de la Consejería competente en materia de Hacienda constituirá una comisión interadministrativa especial, integrada por los titulares de los centros directivos afectados por el proyecto de gran instalación, a la que se podrán incorporar técnicos y expertos de otras Administraciones, que procederá, en el plazo de un mes, al examen de la solicitud formulada y de la documentación aportada y emitirá un informe técnico expreso sobre la concurrencia de los requisitos objetivos del proyecto. La comisión podrá recabar de la empresa o empresas solicitantes cuanta información complementaria resulte conveniente. 2. Simultáneamente a la constitución de la comisión interadministrativa especial, se remitirá copia de la solicitud y documentación adjunta a los Ayuntamientos de los municipios afectados y demás Administraciones afectadas para que, en el marco de sus competencias, emitan su parecer en el plazo improrrogable de 45 días. También de forma simultánea se someterá el proyecto completo a información pública de 45 días a todos los efectos. 3. A la vista de los informes previos, del trámite de información pública y de las consultas evacuadas a los ayuntamientos y Administraciones afectados, la Comisión Especial, por conducto de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo máximo de sesenta días desde la publicación de la información pública así como del correspondiente documento de alcance del estudio ambiental, elevará al Consejo de Gobierno, si procede, propuesta de calificación de Gran Instalación de Ocio, en los términos que se indican en el artículo siguiente.
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eli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-5

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