Art. 12
En vigor desde 7 ago 2018
Las actividades comerciales desarrolladas en la Gran Instalación de Ocio gozarán de libertad de horarios y no estarán sujetas al régimen de horarios comerciales establecidos en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-12