Art. 13
En vigor desde 7 ago 2018
1. Son causas que darán lugar a la revocación, por caducidad, de la Calificación de Gran Instalación de Ocio, las siguientes:
a) La inactividad de la entidad interesada por más de seis meses en cuanto a la realización de trámites y demás actuaciones necesarias para la ejecución material del proyecto.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de calificación GIO, tras requerimiento de corrección por estar contraviniendo gravemente o apartándose manifiestamente, en cualquier forma, de las previsiones contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva de la GIO.
c) Otras causas sobrevenidas objetivas y ajenas a la entidad titular de la GIO que revelen, objetiva y manifiestamente, la inviabilidad del proyecto.
d) El incumplimiento de los plazos de inicio de la ejecución previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.
e) La falta de culminación de las obras de urbanización e infraestructuras de conexión de la GIO y de los elementos estructurales de la urbanización, una vez excedido en un 50% al doble del previsto en el programa de implantación.
f) La falta de apertura al público de, al menos, el treinta por ciento de las instalaciones que a estos efectos se señalen en el Proyecto, que representen un mínimo del veinticinco por ciento de la inversión comprometida, dentro de los plazos previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.
g) La indebida sustitución o subrogación de tercero en la posición jurídica de la entidad titular de la autorización de la GIO.
2. Es causa de caducidad parcial de la autorización de la GIO, fuera de los supuestos previstos en el apartado 1.e) de este artículo, la falta de puesta en funcionamiento de algunas de las instalaciones que a estos efectos se señalen en el proyecto, dentro de los plazos previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.
3. Para la revocación por caducidad total o parcial de la autorización, se deberá seguir el correspondiente procedimiento contradictorio en el que la Administración otorgará a la entidad titular de la autorización de la GIO el plazo que considere adecuado para subsanar los incumplimientos que dieron lugar a la imposición de la misma.
4. La resolución que declare la caducidad parcial de la autorización de la GIO no afectará a la continuación de los usos y actividades implantados de acuerdo con el Proyecto del Centro, en ámbitos ya consolidados, ni a la ejecución de aquellos sectores que estén completamente urbanizados y en fase de edificación. El acuerdo que declare la caducidad deberá prever la conservación o la revisión de la ordenación urbanística del ámbito en los términos que en dicho acuerdo se establezcan.
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Proeli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-13