Art. 15
En vigor desde 7 ago 2018
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptará las medidas oportunas para que, en la elaboración de los planes y programas de inserción laboral, se dé un tratamiento específico a las actividades residenciales, deportivas, recreativas y de ocio en sus distintas modalidades a ejecutar en el Complejo, y realizará las actuaciones necesarias para la incentivación de la empleabilidad relacionada con la Gran Instalación de Ocio.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura programará y regulará, con cargo a sus presupuestos y concertadamente con el titular de la calificación GIO, un programa específico formativo, a efectos de completar, mejorar o habilitar en competencias profesionales a los empleados, como cursos, itinerarios, talleres o conferencias con el fin de mejorar la eficiencia y la calidad del servicio y promoción profesional del personal. Se potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas.
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Proeli/es-ex/l/2018/08/02/7#art-15