Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

Las entidades locales facilitarán, en la medida de sus posibilidades, los espacios físicos y los medios materiales que estén disponibles y precisen los diferentes grupos políticos, en función de su representatividad política.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/7#disposicion-adicional-segunda

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