Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

El público podrá asistir a los Plenos hasta completar el aforo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil