Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
1. Se habilita a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente ley.
2. Por la Consejería competente en materia de administración local se podrá establecer mediante Orden modelos tipo, para la declaración de incompatibilidad y actividades, así como para la declaración de bienes y derechos patrimoniales.
Asimismo, por la Consejería competente en materia de administración local se podrá establecer mediante Orden un modelo tipo de publicidad activa, para la declaración de incompatibilidad y actividades de los miembros de las entidades locales menores o iguales a 5.000 habitantes.
3. La Conferencia aprobará el reglamento de organización y funcionamiento contemplado en el artículo 2.f) de la presente ley en el plazo de un año desde la primera sesión constitutiva.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/7#disposicion-final-primera