Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
El código de conducta de las entidades locales se podrá aplicar a los miembros de los órganos de gobierno de los organismos, entidades o sociedades dependientes de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/14/7#disposicion-adicional-quinta