Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
1. Las entidades locales que dispongan de sistemas de grabación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta ley, al objeto de salvaguardar la transparencia, podrán arbitrar los medios técnicos precisos para ampliar la difusión, instalando sistemas de megafonía, circuitos cerrados de televisión o permitiendo el acceso remoto de los medios de comunicación al sistema de grabación propio.
2. Las entidades locales podrán promover la grabación y publicación de las sesiones plenarias en plataformas accesibles para la ciudadanía a través de internet o redes sociales, o su retransmisión en directo.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-25