Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
Lo previsto en esta ley para el Pleno será igualmente aplicable a las sesiones de las Juntas Vecinales, a las de las Asambleas Vecinales en las entidades que funcionan en régimen de Concejo abierto, así como a las reuniones de las Juntas de Gobierno de las entidades locales, donde existan, y a las de las Comisiones en municipios de gran población, en estos dos últimos casos cuando actúen por delegación del Pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/14/7#disposicion-adicional-primera