Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

Lo previsto en esta ley para el Pleno será igualmente aplicable a las sesiones de las Juntas Vecinales, a las de las Asambleas Vecinales en las entidades que funcionan en régimen de Concejo abierto, así como a las reuniones de las Juntas de Gobierno de las entidades locales, donde existan, y a las de las Comisiones en municipios de gran población, en estos dos últimos casos cuando actúen por delegación del Pleno.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/7#disposicion-adicional-primera

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