Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que por mayoría absoluta se acuerde el carácter secreto del debate y votación de aquellos asuntos que afecten al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los ciudadanos.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-22

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