Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Buen Gobierno

Art. 21

1. Todos los miembros de las entidades locales dispondrán en sus respectivas sedes de un buzón físico para la recepción de la correspondencia oficial interior o de procedencia externa. 2. Los representantes y las representantes locales de los municipios de más de 5.000 habitantes y de las Diputaciones Provinciales dispondrán, además, de un buzón virtual. Así mismo, este buzón virtual podrá implantarse en municipios de menor población y en entidades locales menores, cuando las circunstancias presupuestarias y tecnológicas de la entidad lo permitan.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-21

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