Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Buen Gobierno
Art. 17
1. Son altos cargos de las Entidades Locales todos sus miembros, resultándoles de aplicación los principios de buen gobierno establecidos en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Además, será de aplicación a la actividad de los miembros de las entidades locales los siguientes principios éticos y de actuación:
a) Ejercerán las facultades que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados, y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus representantes.
b) Usarán las prerrogativas inherentes a sus cargos únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes, no prevaliéndose de su posición en la entidad local para obtener ventajas personales o materiales.
2. El Pleno de cada entidad local o, en el caso de que así lo acuerde este órgano, la Junta de Gobierno, podrá aprobar un código de conducta que recogerá los valores, principios y normas de actuación a las que deberán atenerse los miembros de las entidades locales tanto en sus propias relaciones como las que mantengan con las personas al servicio de la administración local, en otras instituciones y con la ciudadanía en general.
3. Serán órganos locales competentes para la incoación del expediente, la instrucción y, en su caso, la sanción del régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los establecidos en el artículo 31 de dicha ley.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/7#art-17