Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Buen Gobierno

Art. 21

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1. Todos los miembros de las entidades locales dispondrán en sus respectivas sedes de un buzón físico para la recepción de la correspondencia oficial interior o de procedencia externa. 2. Los representantes y las representantes locales de los municipios de más de 5.000 habitantes y de las Diputaciones Provinciales dispondrán, además, de un buzón virtual. Así mismo, este buzón virtual podrá implantarse en municipios de menor población y en entidades locales menores, cuando las circunstancias presupuestarias y tecnológicas de la entidad lo permitan.
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