Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 13 jun 2017
1. Las campañas de publicidad institucional se articularán mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, de creación publicitaria o de patrocinio previstos en la normativa vigente reguladora de la publicidad con carácter general. 2. Las campañas de publicidad definirán en su objeto el alcance concreto de los servicios, soportes, medios o canales a utilizar. 3. Cuando se trate de contratar formatos, soportes o medios digitales se atenderá a las particularidades del medio y a las métricas propias de la analítica web. 4. Los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta ley se tramitarán con sometimiento a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
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eli/es-ri/l/2017/05/22/7#art-5

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