Art. [preambulo]
En vigor desde 13 jun 2017
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo séptimo del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce a los ciudadanos de La Rioja la titularidad de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución, correspondiendo a los poderes públicos autonómicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Los regímenes democráticos son regímenes de consenso en torno a la diversidad. Los valores de pluralidad e independencia son componentes necesarios en un modelo renovado de relaciones con los ciudadanos. Los procesos de gobierno abierto, transparencia, participación y colaboración carecen de sentido si no se fundamentan con una información veraz y objetiva. Son necesarios nuevos niveles de responsabilidad y rendición de cuentas en un contexto de neutralidad de la acción comunicativa de los poderes públicos.
El derecho a la información es un derecho instrumental para garantizar otros. Es la piedra angular sobre la que se sustentan el resto de las libertades. El ejercicio de las funciones ejecutivas genera en sí mismo efectos comunicativos con los ciudadanos. Es obligación de cualquier Gobierno informar de su actividad y de sus iniciativas y difundir la utilidad de sus productos y servicios desde el principio fundamental de Responsabilidad Social. La comunicación permite acortar distancias con la ciudadanía.
En definitiva, se constata la necesidad de armonizar la comunicación como herramienta que aporta valor a la gestión de la Administración con un ejercicio profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad, veracidad y utilidad pública.
Son varias las comunidades autónomas que han legislado sobre la publicidad institucional. También el Estado dispone de su normativa propia en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, cuya disposición final segunda establece el carácter de legislación básica, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, al artículo relativo a los supuestos de campañas institucionales de publicidad y de comunicación que se declaran prohibidas.
Esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en concreto, en su artículo 8.uno.2, uno.5 y uno.13.
II
La ley se estructura en cuatro capítulos, que establecen las disposiciones generales, los principios de aplicación a la acción comunicativa de los sujetos afectados, el régimen jurídico de la publicidad institucional, y, finalmente, las garantías y derechos de los ciudadanos en relación con la cancelación o rectificación.
El primero de los capítulos recoge las disposiciones generales relativas al alcance objetivo y subjetivo de la norma. En relación con el objeto se opta por incluir la comunicación institucional del sector público autonómico en su acepción integral. De esta manera, la ley extiende su contenido inicial referido a los principios y valores a toda la acción comunicativa. El capítulo se completa delimitando el ámbito subjetivo por remisión al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El segundo capítulo enuncia los principios a los que deberá someterse la comunicación institucional en todas sus manifestaciones. Cobran especial relevancia los relativos a la objetividad, veracidad y utilidad pública; los vinculados al buen gobierno; y los relativos a la profesionalización de la comunicación institucional en el marco de la labor de planificación y evaluación. Completan el capítulo de los principios los vinculados con la responsabilidad social de las administraciones públicas en su actividad de comunicación.
El tercero de los capítulos se refiere al ámbito de la publicidad institucional como una de las formas en las que se materializa la actividad comunicativa, desplegando sobre ellas el régimen jurídico aplicable en relación con sus soportes, alcance material, prohibiciones, normas para los procesos electorales, y proceso de planificación y evaluación. En el artículo 7, se regulan las «prohibiciones», extendiendo su ámbito objetivo tanto a las campañas de publicidad institucional como a las campañas institucionales de comunicación tal y como se definen por la normativa básica estatal, respetándose de esa forma el contenido básico del artículo 4.1 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. Aun cuando queda al margen del ámbito de aplicación de esta ley, es un deseo compartido por todos potenciar la responsabilidad social corporativa, la contratación estable de los profesionales del sector, la igualdad salarial y el estricto cumplimiento de las obligaciones socio laborales.
Se trata de acotar en torno al concepto de publicidad institucional un esfuerzo por planificar la actividad vinculada con la que la normativa comparada viene denominando publicidad institucional en su acepción amplia, esto es, no vinculada solamente con los soportes publicitarios tradicionales. El capítulo se ocupa igualmente de la transparencia en relación con la actividad derivada de estas campañas.
Finalmente, el capítulo IV se ocupa de las garantías de las que disponen los ciudadanos en relación con el derecho de cesación y rectificación.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/05/22/7#preambulo-pr