Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 13 jun 2017
1. El Gobierno elaborará un informe anual referido a las campañas de publicidad en el que se incluirán todas las campañas institucionales desarrolladas, su importe, los criterios de adjudicación utilizados, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. 2. Al informe anual se acompañarán los datos disponibles en relación con la efectividad de las campañas. 3. Este informe se remitirá al Parlamento de La Rioja en el primer periodo de sesiones de cada año y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector. 4. Las obligaciones previstas en este artículo lo serán sin perjuicio de las adicionales que correspondan de acuerdo con la normativa vigente en materia de transparencia. 5. El informe final desglosará las partidas de gasto vinculadas a la ejecución de la actividad publicitaria del Gobierno de La Rioja con el máximo grado de detalle, a fin de garantizar los principios de transparencia.
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eli/es-ri/l/2017/05/22/7#art-10

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