Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 13 jun 2017
La publicidad institucional tendrá como objetivos los de informar, promover o difundir algunas de las siguientes cuestiones: a) El conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios. b) Los derechos y obligaciones de los ciudadanos o grupos de ciudadanos. c) Las disposiciones jurídicas que, por su novedad o repercusión social, aconsejen medidas complementarias para su conocimiento general. d) Los programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social. e) Los servicios que se prestan y las actividades que desarrollan las administraciones anunciantes, su funcionamiento, y las condiciones de acceso y uso. f) Los valores, señas de identidad, o cualidades del territorio o de la población de la Administración anunciante. g) La adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de personas destinatarias, así como las medidas que contribuyan a la prevención de riesgos y protección de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas y el patrimonio natural. h) El apoyo a sectores económicos, especialmente en el exterior, promover la comercialización de productos, atraer inversiones, así como el fomento del turismo. i) Difundir la cultura, el patrimonio histórico-artístico y la riqueza natural y paisajística de la Comunidad Autónoma de La Rioja. j) Difundir ofertas de empleo público u otras cuya importancia e interés así lo aconsejen.
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eli/es-ri/l/2017/05/22/7#art-6

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