Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 13 jun 2017
La publicidad institucional tendrá como objetivos los de informar, promover o difundir algunas de las siguientes cuestiones:
a) El conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios.
b) Los derechos y obligaciones de los ciudadanos o grupos de ciudadanos.
c) Las disposiciones jurídicas que, por su novedad o repercusión social, aconsejen medidas complementarias para su conocimiento general.
d) Los programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.
e) Los servicios que se prestan y las actividades que desarrollan las administraciones anunciantes, su funcionamiento, y las condiciones de acceso y uso.
f) Los valores, señas de identidad, o cualidades del territorio o de la población de la Administración anunciante.
g) La adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de personas destinatarias, así como las medidas que contribuyan a la prevención de riesgos y protección de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas y el patrimonio natural.
h) El apoyo a sectores económicos, especialmente en el exterior, promover la comercialización de productos, atraer inversiones, así como el fomento del turismo.
i) Difundir la cultura, el patrimonio histórico-artístico y la riqueza natural y paisajística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
j) Difundir ofertas de empleo público u otras cuya importancia e interés así lo aconsejen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/05/22/7#art-6