Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 13 jun 2017
1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán: a) A todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos definidos por la legislación aplicable y, en concreto, a: La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los organismos públicos. Las fundaciones, consorcios y empresas públicas. b) Al Parlamento de La Rioja. c) A las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población superior a 5.000 habitantes, así como las instituciones o entidades públicas dependientes de ellas y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participen mayoritariamente. d) A las universidades de titularidad pública financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Adicionalmente, el contenido de los principios recogidos en el capítulo II de esta ley resultará de aplicación a las personas físicas o jurídicas que tengan suscritos contratos con cualquiera de las administraciones sujetas a esta ley, así como a los que sean beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas. Esta aplicación se limita a los actos de comunicación vinculados con el bien o servicio contratado, o de la actividad objeto de subvención.
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eli/es-ri/l/2017/05/22/7#art-2

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