Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 13 jun 2017
1. En los términos que disponga la normativa básica estatal no se podrán promover o contratar campañas de publicidad institucional: a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 2 de esta ley. b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias. c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales y estatutarios. d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico. 2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social. 3. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante, así como su imagen corporativa institucional. 4. Se prohíben las campañas referidas a materias que no formen parte de las competencias propias, así como aquellas que cuestionen, implícita o explícitamente, a otras instituciones, entidades o personas. 5. En relación con la prohibición de campañas que incluyan mensajes discriminatorios, se atenderá especialmente a la prohibición de aquellas que no transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada entre hombres y mujeres, ya sea a través de imágenes, de símbolos o del propio uso del lenguaje. 6. Se prohíben las campañas que revistan carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto, de acuerdo con la legislación vigente en materia de publicidad. Igualmente, se prohíben las que induzcan a errores por ambigüedad, omisiones, inexactitud de los datos o cualquier otra circunstancia. 7. Las prohibiciones contenidas en este artículo se extenderán igualmente a las campañas institucionales de comunicación, tal y como se definen en la normativa básica estatal.
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eli/es-ri/l/2017/05/22/7#art-7

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