Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 9 jun 2017
La vulneración de las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas por la presente ley, por las normas dictadas para su desarrollo y por el resto de la normativa contable aplicable conlleva la responsabilidad de la cooperativa, y también, si es imputable a su conducta dolosa o negligente, la responsabilidad del director general o el gerente, de los miembros del consejo rector y de los interventores de cuentas.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-17