Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 9 jun 2017
1. La imposición de las sanciones de hasta 12.000 euros corresponde al director general competente en materia de las secciones de crédito de las cooperativas, del departamento competente en materia de economía y finanzas. 2. La imposición de las sanciones superiores a 12.000 euros y la baja de la sección de crédito corresponde al consejero del departamento competente en materia de economía y finanzas.
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eli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-21

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