Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 9 jun 2017
1. Los saldos acreedores de los socios comunes y de los socios colaboradores en la sección de crédito son pasivo exigible para estos en los términos acordados entre la cooperativa y los socios comunes y los socios colaboradores individualmente. 2. Las secciones de crédito de las cooperativas deben tener una gestión autónoma y sus estados contables deben elaborarse de forma independiente.
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eli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-12

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