Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 9 jun 2017
1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer a la cooperativa, si el responsable de la infracción, por la comisión de una conducta dolosa o negligente, es el director general o el gerente, el interventor de cuentas o un miembro del consejo rector de la cooperativa, cada sujeto responsable debe ser sancionado individualmente con una multa.
2. El importe de la multa imponible a los sujetos a los que se refiere el apartado 1 es el siguiente:
a) Al director general o gerente, el 30% de los importes establecidos por el artículo 19.
b) A cada uno de los miembros del consejo rector y de los interventores de cuentas, el 20% de los importes establecidos por el artículo 19.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-20