Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 9 jun 2017
1. Las cooperativas con sección de crédito quedan sujetas a las normas de contabilidad contenidas en el Plan general de contabilidad y en la normativa de desarrollo que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En aquello que no esté previsto por el Plan general de contabilidad y por la mencionada normativa, son de aplicación las normas que apruebe el departamento competente en materia de economía y finanzas. 2. Las secciones de crédito están obligadas a utilizar un sistema informático y de gestión homogéneo, que facilite al Gobierno su supervisión prudencial de forma permanente y eficaz. 3. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, se faculta al departamento competente en materia de economía y finanzas para establecer y modificar las normas de contabilidad aplicables a los supuestos no previstos por el Plan general de contabilidad y por la normativa que la desarrolle. Dicho departamento debe determinar los modelos a los que debe ajustarse la información contable y financiera que han de presentarle las cooperativas con sección de crédito y la periodicidad y el plazo con que estos datos deben serle facilitados.
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eli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-13

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