Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 jun 2017
1. Las cooperativas con sección de crédito deben hacer constar claramente, en la documentación contractual que expidan a favor de los socios comunes y de los socios colaboradores acreedores, la sujeción a las prescripciones de la presente ley.
2. Las cooperativas con sección de crédito deben hacer constar en la información contractual de los saldos acreedores constituidos en la sección de crédito que estos saldos no están garantizados por el Fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito, de acuerdo con su normativa.
3. Las cooperativas deben incluir la expresión sección de crédito en cualquier referencia documental que realicen de dicha sección. La existencia de una sección de crédito en una cooperativa no la autoriza a utilizar en su denominación, ni en sus marcas ni en su documentación, las expresiones genéricas reservadas legalmente a las cooperativas de crédito, o a las cajas rurales u otras análogas, que puedan conllevar una confusión con estas u otras entidades financieras.
4. Las secciones de crédito de las cooperativas deben mantener a sus usuarios corrientemente informados de las condiciones económicas que aplican a las operaciones pasivas y activas, sin perjuicio de la información que debe darse obligatoriamente en la asamblea general.
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Proeli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-11