Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 jul 2016
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse respecto de normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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