Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 20 ago 2015
1. Cualquier persona jurídica que represente intereses sociales y actúe legítimamente a través de sus órganos, o cualquier ciudadano o ciudadana con su firma y la de otros nueve, y con la mención de sus documentos nacionales de identidad, podrán promover la presentación de proposiciones no de ley al Parlamento de Galicia. 2. El procedimiento para la presentación de proposiciones no de ley de iniciativa popular será el previsto en esta misma norma para la tramitación de las iniciativas legislativas populares, excepto en las especificidades siguientes: a) La Mesa de la Cámara se pronunciará sobre la admisibilidad de cada una de ellas, y rechazará de manera motivada, pero sin posible recurso, las que considere improcedentes, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Galicia y en sus acuerdos complementarios. b) El número requerido de firmas de personas legitimadas para suscribir una proposición no de ley de iniciativa popular es de 2.500. c) Una vez admitida una proposición no de ley, quedará depositada en el Registro de la Cámara. En ese momento, cualquier grupo parlamentario podrá asumirla, debiendo convertirla en proposición no de ley en pleno o en comisión. Le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 161.1 del Reglamento del Parlamento. Si son varios los grupos parlamentarios que manifiestan la asunción, quedará asignada al primero que lo solicite. d) Al formularla, deberá mencionarse siempre su origen, aunque preservando la identidad de las personas firmantes. e) El abono de los gastos previstos en el artículo 14 de la presente ley se producirá siempre que la proposición no de ley sea aprobada por el Parlamento y con el límite máximo de 1.500 euros. 3. Las proposiciones no de ley admitidas por la Mesa y no asumidas por ningún grupo parlamentario en los quince días siguientes a su anuncio en el «Boletín Oficial del Parlamento de Galicia» se considerarán decaídas. 4. Las proposiciones no de ley asumidas por un grupo parlamentario serán imputadas a ese grupo parlamentario con respecto a la formación de los correspondientes órdenes del día. 5. La Junta Electoral de Galicia será competente para establecer los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/7#art-16

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