Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 30 abr 2015
Los usuarios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón tendrán los siguientes derechos:
a) Usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca.
b) Disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada.
c) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo.
d) Acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias.
e) Sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-20