Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 30 abr 2015
Se consideran obligaciones de los usuarios de los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón: a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas, guardando el debido orden, respeto y compostura. b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada biblioteca y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en las mismas. c) Respetar los derechos de los usuarios de la biblioteca. d) Hacer uso de los servicios bibliotecarios para la finalidad prevista en el centro. e) Dar uso adecuado al mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de la biblioteca y devolver los materiales prestados de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas por esta.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-21

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