Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 30 abr 2015
Los usuarios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón tendrán los siguientes derechos: a) Usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca. b) Disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada. c) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo. d) Acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias. e) Sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural.
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