Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 30 abr 2015
Para la adecuada prestación de los servicios contemplados en el artículo 18, los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón contarán con los recursos humanos y materiales adecuados, necesarios y suficientes.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-24

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