Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 30 abr 2015
Son funciones de la Biblioteca Histórica de Aragón: a) Recoger, conservar y preservar los fondos históricos aragoneses fijados en cualquier soporte físico, editados o producidos en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para Aragón y las colecciones y bibliotecas con fondos históricos y de especial valor cultural creadas en Aragón. b) Elaborar y coordinar el catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Aragón. c) Ser depositaria de los fondos históricos aragoneses a los que se hace referencia en la letra a) de este artículo que sean donados o entregados en depósito a la Administración aragonesa. d) Elaborar las pautas para la recuperación del patrimonio documental emigrado de Aragón. e) Colaborar en el mantenimiento del repositorio de patrimonio documental digital aragonés. f) Difundir los fondos bibliográficos históricos y de especial valor cultural aragonés facilitando el acceso de los ciudadanos aragoneses al conocimiento de su patrimonio bibliográfico. g) Favorecer la investigación sobre la cultura aragonesa a través del conocimiento y difusión de los fondos históricos y de especial valor cultural aragonés. h) Analizar los documentos y proponer las medidas específicas referentes a la digitalización y la protección de los fondos de especial valor cultural para Aragón.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-16

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