Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 30 abr 2015
1. El fondo de las bibliotecas se constituirá con las colecciones y obras adquiridas para cada biblioteca por la administración titular o gestora, mediante compra, donación, legado, depósito u otros. 2. Los fondos de las bibliotecas públicas deberán contar con la reposición y actualización de sus colecciones.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-22

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