Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 10 abr 2015
1. El importe total de las partidas presupuestarias de las consellerias o entidades de la Generalitat que se destine a la participación y colaboración institucionales en cada ejercicio deberá responder a la siguiente distribución: a ) A la compensación económica adecuada y suficiente a los costes derivados del ejercicio de la participación institucional. b ) A las compensaciones económicas y subvenciones a la colaboración en desarrollo de esta ley. 2. Corresponderá a la conselleria competente en materia de hacienda la coordinación y control del cumplimiento de lo dispuesto en el anterior apartado.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/7#art-7

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