Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2019
1. En el ámbito de la participación institucional tendrán la consideración de organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana las que tengan reconocida esta condición legal por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o norma legal que las sustituya.
2. No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se considerará suficiente la representatividad de aquellas organizaciones sindicales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carácter intersectorial.
b) Una cifra mínima de representantes de los trabajadores y las trabajadoras que supongan un porcentaje del total de representantes electos en la Comunitat Valenciana.
c) La representación de los precitados sindicatos debe extenderse a las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.
3. En el plazo máximo de un año, el Consell de la Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Se modifica por el art. 88 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/04/02/7#art-3